Sentencia N° 158 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de marzo de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 158, Exp. 02-683, 13/03/2003
Expediente02-683
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2003-03-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra decisiones de instancias inferiores. Se argumentó que las sentencias de 31 de marzo de 2000 y 11 de julio de 2001 eran firmes y no podían ser objeto de revisión. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, ya que no se demostraron violaciones a normas de orden público en el auto recurrido de 31 de octubre de 2002.

Extracto de la motiva

Es criterio asentado por esta Sala en Decisión Nº AA60-S-2002-000537 de fecha 12 de diciembre de 2002, que siendo este recurso un medio de impugnación excepcional, debe cumplirse a los fines de considerar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente en el establecimiento de la pretendida violación o amenaza de violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de la Sala. La admisibilidad debe limitarse a: “... situaciones cuya violación o amenaza son de tal entidad, que resulta alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a consideración. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a la defensa. Tal delimitación justifica, el que adicionalmente sean revisables por el recurso de control de la legalidad, aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues habida cuenta, se procura preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral. Finalmente, será la dinámica de cada caso en concreto, la cual permitirá proyectar los escenarios fácticos que demarcarán la admisión del recurso de control de la legalidad. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra las decisiones de 31 de marzo de 2000, 11 de julio de 2001 y 31 de octubre de 2002, dictada la primera de ellas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y las últimas por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la misma Circunscripción Judicial. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Se impone al recurrente multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa en primera instancia, es decir, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado.

Palabras clave

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