Sentencia N° 1579 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de octubre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1579, Exp. 07-1669, 21/10/2008
Expediente07-1669
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-10-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de octubre de 2008, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Kenny Saúl Salazar Rivera y Juan Carlos Espinoza contra la sentencia del Juzgado Primero Superior Accidental del Trabajo, que había declarado sin lugar la demanda por diferencias de prestaciones sociales. La Sala argumentó que la demandada no cumplió con la carga procesal de contestar adecuadamente la demanda, lo que llevó a considerar como admitidos los hechos alegados por los actores. Se ordenó la anulación de la sentencia apelada y se decidió parcialmente con lugar la demanda, estableciendo la obligación de la empresa demandada de pagar las diferencias de prestaciones sociales reclamadas.
Extracto de la motiva
Según reiterada doctrina de la Sala, la falta de aplicación de una norma, se presenta cuando el sentenciador para la resolución del caso concreto deja de aplicar una norma que esté vigente. El artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, establece: Al tercer día hábil después de la citación, más el término de distancia, si lo hubiere, el demandado o quien ejerza su representación, deberá al contestar la demanda, determinar con claridad cuáles de los hechos invocados en el libelo admite como ciertos y cuáles niega o rechaza y expresar asimismo los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en el libelo respectivo de los cuales, al contestarse la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación ni aparecieren desvirtuadas por ninguno de los elementos del proceso. En el caso concreto, ciertamente como lo refiere el formalizante, aun cuando la demandada no cumplió con la carga procesal de dar contestación a la demandada, al no negar ni rechazar los hechos aducidos por los codemandantes, en el libelo de demanda; ni promovió prueba alguna que desvirtuara dichos alegatos, la recurrida declaró sin lugar la demanda. Pues bien, de haberse aplicado la consecuencia jurídica establecida en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, esto es, la de tener por admitidos los hechos alegados en el libelo, no negados ni rechazados en forma expresa por la demandada, la recurrida habría declarado parcialmente con lugar la demanda incoada por los accionantes, porque la demandada no negó en forma clara, precisa y determinada, los conceptos reclamados por los actores, previo el establecimiento del salario base de cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte actora, y, en consecuencia, se anula la sentencia proferida en fecha 21 de marzo de 2007, por el Juzgado Primero Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; y, 2º PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos Juan Carlos Espinoza y Kenny Saúl Salazar Rivera, contra la sociedad mercantil Rattan, C.A.
Palabras clave
prestaciones socialesdespido injustificadoantigüedadindemnizaciónrecurso de casacióntrabajosalarioconvención colectiva