Sentencia N° 1578 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1578, Exp. 09-1157, 09/12/2010
Expediente09-1157
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos LUIS CIAVATO GARCÍA y OSCAR ALONSO RODRÍGUEZ, quienes apelaban una decisión que declaró la prescripción de su acción laboral. La Sala analizó los argumentos presentados por la parte recurrente, quienes alegaban la violación de principios fundamentales para la tutela efectiva de los trabajadores y la incorrecta aplicación de la jurisprudencia sobre la prescripción de acciones laborales. Finalmente, la Sala concluyó que la decisión impugnada se encontraba ajustada a derecho y que no se evidenció violación de normas de orden público, por lo que se declaró inadmisible el recurso. No se impusieron costas debido a la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el caso bajo estudio, la parte demandante recurrente denuncia que al declarar la prescripción, la juzgadora de alzada infringió la jurisprudencia de esta Sala referida a la prescripción de las acciones laborales, así como el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con lo cual omitió la aplicación de principios fundamentales para la tutela efectiva de los trabajadores, contenidos en los artículos 89, numerales 1 al 4, y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, la parte impugnante niega que haya habido inercia al reclamar sus derechos, toda vez que los trabajadores comparecieron de forma oportuna ante los órganos competentes para hacer efectivo el cobro de sus créditos laborales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2009, emanada del Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

cobro de acreenciasprescripciónderechos laboralescontrol de legalidadjusticia social

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