Sentencia N° 1577 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de octubre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1577, Exp. 12-1361, 29/10/2014
Expediente12-1361
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-10-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de octubre de 2014, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Armando Rafael Aceituno Borregales contra el fallo del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy. La sentencia recurrida había declarado la prescripción de la acción por cobro de prestaciones sociales, argumentando que el demandante había admitido haber recibido una cantidad de dinero por concepto de prestaciones, lo que implicaba la terminación de la relación laboral.
Extracto de la motiva
La prescripción en doctrina es definida como la consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo, ya sea convirtiendo un hecho en derecho, ya perpetuando una renuncia, abandono, desidia, inactividad o impotencia. Se entiende por prescripción de la acción, la extinción de los derechos en cuanto a su eficacia procesal, por haber dejado transcurrir determinado tiempo sin ejercerlos o demandarlos (Cabanellas, G. Diccionario Jurídico Elemental, P. 317).- En tal sentido el Tribunal observa que, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, las acciones provenientes de la relación de trabajo, como por ejemplo de derivada del cobro de prestaciones sociales, prescriben al vencimiento de un (01) año, contado a partir de la fecha de término de la relación laboral. En el caso de la acción para reclamar la indemnización por accidentes o enfermedades profesionales, ésta prescribe a los dos (02) años, contados a partir del accidente o constatación de la enfermedad.
Dispositiva
1) SIN LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandante en contra del fallo proferido por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de fecha 7 de agosto del año 2012. 2) Se CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
prescripcióncobro de prestaciones socialesrelación laboral