Sentencia N° 1577 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1577, Exp. 09-982, 09/12/2010
Expediente09-982
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónADMISIBLE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, dictó una sentencia el 9 de diciembre de 2010, en la que se declara admisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Darío Rafael Matute Quiaro contra la decisión del Juzgado Octavo Superior del Trabajo. La Sala analizó los fundamentos del recurso, señalando que la sentencia cuestionada podría haber violado disposiciones de orden público, lo que justifica la admisibilidad del recurso. Se establece un lapso de 20 días para que la parte demandada presente su contestación al recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29-4-2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la parte recurrente como fundamento del presente medio de impugnación, lo siguiente: (…) se violentan primeramente los artículos 26, 49, y 91 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, en razón de que esa sentencia cuestionada no contiene los parámetros de la equidad en la conciencia del pueblo, en la sensibilidad social y que atenta también contra la Primacía (sic) de la realidad sobre los hechos y apariencias. En segundo lugar, impugno la sentencia dictada por considerar que, si la Jueza consideró que había COMPLEJIDAD en el asunto; se demuestra luego, otra cosa de conformidad con la motiva, que violó los artículos 5 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo Procesal del Trabajo (sic) y el articulo (sic) 12 del Código de Procedimiento Civil, al no tomar en cuenta: Permitir otra prueba para su evacuación, tal cual fue pedida por el apelante en su debida oportunidad, de conformidad con el artículo 156, eiusdem, de los recibos que tenía en su poder la demandada, ya que hubiese sido importante saber cuáles recibos de pago quería presentar, de que mes y año, porque en físico riela los recibos de pago del mes de servicio, que dice la empresa que duró el tiempo del actor. Negarse a buscar la verdad por todos los medios (…) sólo esgrimió de todo el legajo probatorio, una documental como indicio, para negar la relación de trabajo y no percatarse de la diferencia abismal del tiempo de trabajo que señala el actor de 4 años y 6 meses contra solo un mes que dice la empresa. Actuó desaplicada a la regla de la SANA CRÍTICA, porque de existir un asunto COMPLEJO, debió buscar la posición que mas resguardará los intereses del débil jurídico, en este caso el actor y aplicar el principio INDUBIO PRO OPERARIO. En tercer lugar, impugno la sentencia dictada por considerar que, es CONTRARIA A LA REITERADA DOCTRINA, existe UNIFORMIDAD DE LA JURISPRUDENCIA, en virtud, que la Jueza Superior Octavo, no le confirió valor probatorio al Instrumento FORMA 14-02, marcada con la letra A, donde consta que nuestro representado fue inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en fecha, 14 de Agosto de 2003, por INVERSIONES M.V.G. 2003, C.A., siendo éste un Documento Público Administrativo, y la Doctrina de la Sala Constitucional expresada en sentencia de fecha 22 de mayo de 2003, NM. NUCETE, en amparo estableció: “Que los Documentos Públicos Administrativos (…) Gozan de una presunción de VERACIDAD Y LEGITIMIDAD (…) por lo cual debió darle pleno valor probatorio.

Dispositiva

En mérito a las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia emanada del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de junio de 2009. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la parte demandada pueda consignar la contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recursocontrol de la legalidadsentenciatrabajojurisprudenciaorden público

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