Sentencia N° 1574 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1574, Exp. 11-884, 15/12/2011
Expediente11-884
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó una transacción celebrada entre Pascual Hernán Parra Canelón y el Banco Industrial de Venezuela, C.A., en la que se acordó un pago por concepto de prestaciones sociales. La homologación se realizó tras verificar que el demandante actuó con la debida asistencia legal y que el acuerdo cumplía con los requisitos legales establecidos. La decisión concluye el litigio judicial de forma definitiva, otorgando efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional.

Extracto de la motiva

En este orden de ideas, corresponde a la Sala, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y, artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante, actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano PASCUAL HERNÁN PARRA CANELÓN y la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

Palabras clave

homologacióntransacciónprestaciones socialeslaboral

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