Sentencia N° 1572 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1572, Exp. 05-1335, 10/11/2005
Expediente05-1335
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-11-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por los demandantes contra una sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo. Se argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no se trataba de sentencias impugnables en casación y no se demostraron violaciones a normas de orden público. La Sala destacó la importancia de cumplir con los plazos y formalidades para la admisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: En primer término, alega el recurrente que el Juez Superior del Trabajo incurrió en la violación de los artículos 364 del Código de Procedimiento Civil y 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como en la contravención de la jurisprudencia dictada por esta Sala de Casación Social, según sentencias de fechas 31 de mayo y 28 de abril del año 2005, al considerar ajustada a derecho la actuación del Juez de la causa cuando admitió y valoró las pruebas documentales presentadas por la accionada en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio -que demuestran el pago extrajudicial de las prestaciones sociales a los accionantes-, aún cuando, a su decir, dicho pago debió ser presentado por ante el Juez de Ejecución para que éste lo descontara de los montos condenados a pagar en la sentencia definitiva, lo cual estima la Sala no constituye una violación del orden público laboral establecido.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 14 de julio del año 2005 emanada del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Coordinador Judicial del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

control de la legalidadadmisibilidadsentencia laboralrecursojurisprudenciaorden públicoprestaciones sociales

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