Sentencia N° 1571 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1571, Exp. 08-585, 15/12/2011
Expediente08-585
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de diciembre de 2011, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había declarado inadmisible la demanda por inepta acumulación de acciones. La Sala argumentó que la decisión de inadmisibilidad se basó en la correcta interpretación de las normas aplicables, dado que los demandantes incluían tanto obreros como empleados, lo que generaba un conflicto de jurisdicción entre la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala observa: De la revisión minuciosa de las actas que conforman el expediente, se evidencia, como bien lo establecieron los sentenciadores de instancia, que el grupo de accionantes está conformado por obreros y empleados. Estos últimos, según el artículo 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, son aquellos que comportan una labor intelectual o no manual y de conformidad con el artículo 8 ibídem, el régimen jurisdiccional al cual están sometidos es distinto al de la jurisdicción laboral, es decir, están incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Por lo tanto, al establecerlo así el ad quem, actuó apegado al rol que le confieren los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de intervenir en forma activa como rector del proceso, dándole la dirección adecuada, pues al declarar la inadmisibilidad de la demanda por las razones ya expuestas, depuró el proceso para con ello garantizar el principio del juez natural y la eventual ejecución del fallo.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007 emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
acumulación de accionescobro de acreenciasderecho laboralprocedimiento civilineptitudtribunales