Sentencia N° 157 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0157, Exp. 06-1841, 13/02/2007
Expediente06-1841
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-02-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de febrero de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia emitida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La decisión se fundamenta en que no se evidenció la violación del orden público laboral, conforme a lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El recurrente alegó inmotivación en la valoración de pruebas testimoniales y la improcedencia de considerar ciertos días como feriados, así como la falta de claridad en la demanda. Sin embargo, la Sala concluyó que las denuncias no cumplían con los requisitos para la admisibilidad del recurso, dado que no se demostraron las violaciones alegadas a las normas laborales.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin condenatoria en costas, y se destacó la naturaleza extraordinaria del recurso de control de la legalidad, que requiere un estricto cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
Conforme lo establece el artículo, por razón de que el recurso de control de legalidad es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Asimismo, es oportuno dejar por sentado, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de la Sala. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a la defensa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia emitida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante decisión de fecha 25 de septiembre de 2006. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
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