Sentencia N° 157 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de marzo de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 157, Exp. 03-101, 13/03/2003
Expediente03-101
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2003-03-13
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Enrique Manuel Ruiz Fuente contra la decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar la impugnación por despido. La Sala admitió el recurso, considerando que no fue intentado maliciosamente y que existen motivos racionales para su interposición. Se ordenó seguir el procedimiento correspondiente y se estableció un lapso de veinte días para que la parte demandada presente su contestación.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio, informa el recurrente la violación del artículo 584 de la Ley Orgánica del Trabajo, norma ésta de orden público así como los artículos 116 y 102 eiusdem y del artículo 32 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, al no considerar el Juzgador la estabilidad Sui Generis que establece la última norma delatada y la incapacidad parcial y permanente que obliga al patrono a proporcionarle cupo de trabajo de conformidad con el artículo 584 antes señalado. Así pues, con vista de dicho recurso y de la disposición en que se lo fundamenta, la Sala, por cuanto aprecia que el recurso no ha sido intentado maliciosamente y encuentra que existen motivos racionales para interponerlo, lo ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena seguir el procedimiento previsto al efecto en los artículos 173 y 174 de dicha Ley, aplicables por remisión de aquél.

Dispositiva

La Sala, por cuanto aprecia que el recurso no ha sido intentado maliciosamente y encuentra que existen motivos racionales para interponerlo, lo ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena seguir el procedimiento previsto al efecto en los artículos 173 y 174 de dicha Ley, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso.

Palabras clave

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