Sentencia N° 1569 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1569, Exp. 08-469, 16/10/2008
Expediente08-469
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-10-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció en un caso de cobro de diferencia de prestaciones sociales, donde la ciudadana Marianella Berrizbeitia Álvarez demandó a la empresa Corporación Tekparu C.A. La sentencia de alzada había declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandante, modificando el fallo del tribunal de primera instancia. La parte demandada impugnó la decisión alegando errores en la interpretación del salario base para el cálculo de indemnizaciones por despido injustificado.

Extracto de la motiva

La Sala sostiene que a la luz de la correcta interpretación del artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, el salario como base de cálculo será el integral del último mes, es decir, el salario básico más todas las percepciones de carácter salarial devengadas por el trabajador durante ese mes. La bonificación percibida en el mes de abril de 2006 no puede constituir parte del salario normal, como si lo es del salario integral para la prestación de antigüedad y para las indemnizaciones previstas en la norma del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero sin prorrateo, sino en base a los términos de la interpretación de las normas expuestas por esta alzada. La Sala concluye que la recurrida tomó como base para el cálculo el salario integral devengado por la trabajadora en el mes de abril, por lo que no incurrió en la infracción que se alega.

Dispositiva

CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la demandada CORPORACIÓN TEKPARU C.A. contra el fallo dictado en fecha 18 de enero del año 2008, por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se ANULA el fallo recurrido sólo en lo que respecta a la indexación monetaria acordada desde la admisión de la demanda hasta la fecha en que se encuentre firme el fallo, por lo que se CONFIRMA el resto de la sentencia que resolvió CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales.

Palabras clave

prestaciones socialesindemnizacióndespido injustificadosalario integralindexaciónLey Orgánica del Trabajocobro de diferencias

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