Sentencia N° 1567 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1567, Exp. 04-1176, 09/12/2004
Expediente04-1176
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-12-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Nixon José Marcano Zabala, quien había sido declarado sin lugar en su apelación por el Juzgado Superior Primero Transitorio del Trabajo. La Sala analiza los vicios de motivación y silencio de pruebas alegados por el recurrente, concluyendo que la sentencia recurrida no incurrió en tales vicios y que el sentenciador actuó conforme a derecho al no encontrar pruebas suficientes que sustentaran la reclamación de daño moral y lucro cesante.
Extracto de la motiva
La doctrina ha señalado que la inmotivación es un vicio de la sentencia producido por el incumplimiento de un requisito intrínseco de la decisión cuando ésta carece de los motivos de hecho y de derecho. En este sentido, es pacífico y reiterado de la casación, que resulta inmotivado el fallo que carece absolutamente de motivos, no aquel en el cual los motivos son escasos o exiguos. Asimismo, la doctrina ha señalado que hay falta absoluta de fundamentos, cuando los motivos del fallo, por ser impertinentes, contradictorios o integralmente vagos o inocuos no le proporcionan apoyo alguno al dispositivo de la sentencia, que constituye la verdadera finalidad de la pretensión. Igualmente existe inmotivación absoluta y por lo tanto el fallo es nulo, si el juez no expresa los motivos en que fundamenta la decisión respecto a un punto específico de la controversia de cualesquiera de las cuestiones planteadas, bien sean de hecho o de derecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha 29 de junio del año 2004, publicado en fecha 07 de julio del mismo año. Se condena en costas al recurrente, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casacióndaño morallucro cesanteinamovilidadsilencio de pruebasmotivacióntrabajoderechos laborales