Sentencia N° 1566 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1566, Exp. 10-1458, 09/12/2010
Expediente10-1458
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por JOSÉ LUIS MONASTERIOS SIERRA contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de Aragua. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no se demostraron violaciones categóricas del orden legal que justificaran su admisión. Se enfatizó que el control de la legalidad no debe ser entendido como una nueva instancia, sino como un mecanismo para preservar la uniformidad de la jurisprudencia y el orden público laboral.
Extracto de la motiva
Conviene observar que, siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse, a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en la norma contenida en el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.