Sentencia N° 1566 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1566, Exp. 08-1184, 16/10/2008
Expediente08-1184
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2008-10-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de octubre de 2008, declaró inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Zulia. La Sala argumentó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala. Se destacó que la recurrente no estaba amparada por la Ley Orgánica del Trabajo, dado que su rol en la empresa la excluía de la estabilidad alegada.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Señala la recurrente: Que la demandante no está amparada por la disposición contenida en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo en virtud de que según sus funciones, la misma representaba a la demandada y de esta forma quedó suficientemente probado en autos que la accionante debe ser considerada como empleada de dirección y confianza y que queda excluida de la estabilidad alegada en el escrito libelar. Que tanto la Juez de la Primera Instancia como la Superior desecharon lo alegado y probado en autos y le otorgaron estabilidad laboral, violando el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Que tomando en consideración lo alegado por la actora al manifestar que se desempeñó en el cargo de Jefe de Administración y dentro de sus funciones se le encomendaron diversas actividades referentes a la contabilidad de la empresa, elaboración y registro de facturas, relación de gastos, análisis de los estados financieros, la misma manifiesta que no tuvo a su cargo la elaboración de las liquidaciones de los trabajadores o labor alguna relacionada con la contratación o despido de los mismos, siendo esto totalmente falso, ya que de autos se desprende que dicha ciudadana sí realizaba y autorizaba todo lo relacionado con la contratación del personal, ya que eran una de las funciones delegadas a ésta. Que la misma supervisaba y controlaba la caja chica de la empresa, pagos excepcionales al personal y pagos de gastos ocasionales, sin consultar a ningún superior inmediato o al único que tenía, como era al Gerente de Planta. Señala quien recurre que “la decisión dictada por la Juez Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia incurrió en el falso supuesto en relación con la composición del salario integral que se debe utilizar para el calculo (sic) de las prestaciones sociales, tomando en cuenta una alícuota de utilidades a razón de 120 días de salario” cuando quedó suficientemente demostrado que la actora recibía 90 días tal y como se desprende del recibo de pago de utilidades que se encuentra agregado en las actas procesales. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la parte recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
Dispositiva
En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2008, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de legalidadprestaciones socialesestabilidad laboralempleada de direcciónLey Orgánica del TrabajoJuzgado Superiordecisión inadmisible