Sentencia N° 1566 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de julio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1566, Exp. 06-2078, 17/07/2007
Expediente06-2078
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-07-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil Bingo Copacabana C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Táchira. La apelación se basó en la supuesta violación de normas laborales y de procedimiento civil, argumentando que la sentencia de alzada aumentó la condena en perjuicio del apelante, lo que contraviene el principio de la cosa juzgada y el derecho al debido proceso.
La Sala analizó los argumentos presentados y concluyó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho, sin que se evidenciaran violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso, enfatizando que el alcance de la solicitud no se alineaba con los fines del recurso de control de la legalidad.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin condena en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.
En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Denuncia la impugnante la violación por falta de aplicación de los artículos 69 y 73 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. En sustento de su denuncia sostiene: Al folio 14 del Cuaderno donde constan las actuaciones en Segunda Instancia (apelación), el Juez señala que a la documental, Contrato de Trabajo producida por la demandada, no se le otorga valor probatorio en razón de que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 71 de la ley Orgánica del Trabajo, desconociendo que en el ordinal ‘b’ del artículo 69 eiusdem, se establecen las normas aplicables cuando no se señala en los contratos, el salario y la vinculación de la relación laboral en el tiempo. Entonces, mal puede negar valor probatorio a una prueba documental que se encuentra legalmente reconocida y cuyos vacíos contractuales son llenados expresamente por la Ley. En consecuencia, también se viola el artículo 12 del código de Procedimiento Civil, por no atenerse a lo alegado y probado en autos. De valorarse legalmente esta prueba (inserta al folio 56), queda acreditada la verdad del alegato de la demandada, acerca del inicio de la relación laboral y del salario convenido (…). Igualmente existe violación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, cuando solo otorga valorar (sic) probatorio como ‘anticipos’, a las documentales que actualmente se encuentran agregadas a los folios 56, 57 y 139 al 141, (suscritas y reconocidas legalmente en el presente juicio) (…).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil demandada, contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2006, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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