Sentencia N° 1566 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1566, Exp. 04-1203, 09/12/2004
Expediente04-1203
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-12-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de diciembre de 2004, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Luis Alejandro Silva Brea contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La Sala consideró que el Tribunal ad quem incurrió en infracciones al no aplicar correctamente las disposiciones sobre prestaciones sociales, incluyendo la prestación de antigüedad y el cálculo de utilidades. Se ordenó la realización de una experticia complementaria para determinar los montos adeudados por la empresa demandada, Inversiones Sabenpe, C.A., incluyendo el valor del uso de un vehículo asignado al trabajador y otros conceptos laborales.
Extracto de la motiva
La motivación de la sentencia debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. La inmotivación, por el contrario, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia que impone el artículo el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando ordena que el juez deberá expresar en términos claros, precisos y lacónicos, los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Es un caso de inmotivación, la contradicción entre los motivos, esa contradicción grave e inconciliable que conlleva a las razones a destruirse entre sí y dejan el fallo sin fundamentos.
Dispositiva
Por tanto, se condena a la parte demandada al pago de la prestación de antigüedad, con base en las previsiones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, la cual será calculada mediante experticia complementaria del presente fallo, por el mismo experto que resulte designado para el cálculo de los conceptos demandados, debiendo tomarse como base de cálculo la tasa que fija el Banco Central de Venezuela, para los intereses de la antigüedad, y la cantidad resultante se le descontará el monto recibido por tal concepto desde 1997 hasta 2001.