Sentencia N° 1565 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de octubre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1565, Exp. 09-875, 20/10/2009
Expediente09-875
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por las demandantes, quienes alegan que la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de Carabobo, que declaró sin lugar su demanda de cobro de prestaciones sociales, no aplicó correctamente el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo. Las actoras argumentan que su relación laboral fue demostrada y que la decisión del tribunal inferior se aparta de la jurisprudencia establecida por la Sala de Casación Social. La Sala admite el recurso, considerando que se han cumplido los requisitos establecidos en la Ley y que existen motivos racionales para su interposición. Se ordena seguir el procedimiento correspondiente, permitiendo a la parte demandada presentar su contestación al recurso en un lapso de veinte días. La decisión resalta la importancia de la uniformidad en la jurisprudencia y la correcta aplicación de las normas laborales en casos similares. Finalmente, se establece que la Sala fijará fecha y hora para la audiencia oral, pública y contradictoria, una vez concluida la sustanciación del recurso.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. Alega el recurrente, que la recurrida no le dio aplicación del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, dado que las actoras demostraron que la relación fue laboral, de igual forma denuncian que viola la jurisprudencia y la reiterada doctrina de la Sala de Casación Social, por cuanto existen casos similares en donde la Sala ha expuesto que las personas que ejercen el oficio de peluqueras son consideradas trabajadoras y la decisión ha sido cancelarles las prestaciones sociales, y la decisión del Superior se aparta de dicha doctrina violando la integridad y la uniformidad de la jurisprudencia, por cuanto la empresa no demostró que las actoras devengaban un salario mediante porcentaje, pues por el contrario se demostró que cobraban un salario asignado por la empresa y que el material que utilizaban era aportado por la empresa.

Dispositiva

SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

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