Sentencia N° 1563 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1563, Exp. 05-727, 10/11/2005
Expediente05-727
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-11-10
DecisiónAdmite
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la codemandada Inmobiliaria 20.037, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo. La decisión de alzada había declarado parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda, lo que motivó la impugnación. La Sala verificó el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso, considerando que no había sido interpuesto maliciosamente y que existían motivos racionales para su presentación.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en fecha 20 de febrero del año 2003, estableció los requisitos de admisibilidad del especialísimo recurso de control de la legalidad, señalando lo que a continuación se transcribe: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; o 4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes trascritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional, en los términos siguientes: Alega el recurrente que el sentenciador de alzada incurrió en la infracción de los artículos 54 de la Ley Orgánica del Trabajo y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como en la contravención de la jurisprudencia dictada por esta Sala de Casación Social, según sentencia N° 1031 de fecha 09 de septiembre del año 2004, al establecer que la codemandada Inmobiliaria 20.037, C.A. actuó con el carácter de patrono indirecto en la relación de trabajo con el accionante, aún cuando las pruebas que cursan en autos demuestran que dicha empresa actuó bajo la figura de concesionario y que las actividades realizadas por la restantes codemandadas (Transporte y Servicios Taxi Service, C.A. y Metro Tax, C.A.), fueron realizadas por su propia cuenta y en beneficio propio, asumiendo éstas el riesgo de la actividad ejecutada por los choferes de taxis que prestaban el servicio.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la codemandada Inmobiliaria 2.037, C.A. contra la sentencia de fecha 07 de abril del año 2005 emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
cobro de prestacionescontrol de la legalidadpatrono indirectojurisprudenciaLey Orgánica del Trabajosentenciaadmisibilidadrecurso