Sentencia N° 1562 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1562, Exp. 10-1408, 09/12/2010
Expediente10-1408
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Hernán José Denis de Lima contra la sentencia del Juzgado Octavo Superior del Trabajo. La Sala determinó que la decisión recurrida no violó normas de orden público, ya que analizó adecuadamente las pruebas presentadas por ambas partes en relación con la terminación del contrato de trabajo.
La Sala destacó que la recurrida actuó soberanamente al establecer que la relación laboral concluyó por la expiración del término del contrato, y que no se incurrió en violaciones categóricas que alteraran el Estado de Derecho. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso, sin condenatoria en costas, y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen.
Finalmente, se enfatizó que la Sala tiene la potestad discrecional para restringir la admisibilidad de recursos cuando se evidencien violaciones de orden público, lo cual no ocurrió en este caso.
Extracto de la motiva
En el presente caso denuncia el recurrente que la recurrida violó normas de orden público concretamente los artículos 74, 62 y 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, al establecer que la relación de trabajo concluyó por la expiración del término del contrato suscrito entre las partes; y, como consecuencia de ello declaró sin lugar la demanda. Manifiesta el recurrente que la Juez de alzada infringió el artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo al dejar establecido que se trató de un contrato a tiempo determinado, sin tomar en cuenta que la demandada liquidó al actor en tres oportunidades durante la relación de trabajo. Asimismo, señala que de haber existido un solo contrato y su prórroga, como concluyó la recurrida, la relación se convirtió en indeterminada porque, a pesar de que el contrato finalizó el 30 de junio de 2008, el 7 de julio de 2008 la demandada le solicitó al actor, por escrito, que entregara la habitación que ocupaba en el Hotel Anauco Suites, como parte de los beneficios que percibía de la Alcaldía, lo cual constituye, a su decir, un despido injustificado de conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Al respecto, de una revisión de los alegatos planteados en el presente recurso y de la sentencia recurrida, observa la Sala que la Alzada no incurrió en violación de las normas denunciadas, que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, toda vez que la recurrida cuando se pronunció sobre la causa de terminación del contrato y su naturaleza analizó, de manera soberana, las pruebas promovidas por ambas partes, que cursan en las actas procesales razón por la cual, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el 5 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado.
Palabras clave
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