Sentencia N° 156 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de febrero de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0156, Exp. 08-1560, 25/02/2009
Expediente08-1560
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-02-25
DecisiónHOMOLOGA la transacción suscrita entre los ciudadanos VÍCTOR RAFAEL COVA ROJAS y PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ ZAPATA, y la sociedad mercantil ASTALDI, S.P.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se homologó una transacción entre los demandantes y la sociedad mercantil demandada, ASTALDI, S.P.A. La transacción fue suscrita por ambas partes y consistió en el pago de una cantidad acordada en cheques. La Sala verificó que se cumplieron los requisitos legales para la homologación del acuerdo transaccional, asegurando que las partes actuaron de manera voluntaria y con la debida asistencia legal. La decisión de la Sala concluye el litigio judicial de forma definitiva, aplicando la norma correspondiente sobre la no condenatoria en costas, y enfatiza la importancia de la participación y responsabilidad social de los involucrados en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio. Se ordena al Juzgado de Primera Instancia que realice los trámites necesarios para el archivo del expediente. Finalmente, la Sala destaca que la homologación de la transacción otorga efectos de cosa juzgada, cerrando así el caso en cuestión.

Extracto de la motiva

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron conjuntamente con su apoderado judicial, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole la norma prevista en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la no condenatoria en costas según lo acordado en el documento transaccional y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1°) HOMOLOGA la transacción suscrita entre los ciudadanos VÍCTOR RAFAEL COVA ROJAS y PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ ZAPATA, y la sociedad mercantil ASTALDI, S.P.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; y 2°) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del expediente.

Palabras clave

transaccióncosa juzgadaresolución de conflictosobligacionesbienestar socialderechos laborales

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