Sentencia N° 1559 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de octubre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1559, Exp. 14-549, 29/10/2014
Expediente14-549
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa Octavio José Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2014-10-29
DecisiónADMITE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, admite el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Octavo Superior del Trabajo. La decisión se basa en la alegación de que la sentencia de alzada infringió normas de orden público laboral, específicamente en relación a la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo y el estatus del demandante como trabajador de confianza. La Sala establece que el recurso no fue interpuesto maliciosamente y que existen motivos racionales para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L., expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

cobroprestacionestrabajorecursolegalidadorden públicoadmisibilidad

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