Sentencia N° 1559 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1559, Exp. 04-1149, 02/12/2004
Expediente04-1149
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-12-02
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el ciudadano Pedro Pablo Brito contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Nueva Esparta. La decisión se fundamenta en que la demanda no alcanzó el monto mínimo requerido para la admisibilidad del recurso de casación, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Además, se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad por no encontrarse violaciones de orden público en la sentencia recurrida.

Extracto de la motiva

En el caso examinado, la sentencia fue dictada el 21 de junio de 2004, posterior a la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo realizada el 6 de agosto de 2003, en la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, razón por la cual, es necesario examinar los requisitos de admisibilidad del recurso de casación de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La demanda fue estimada en la cantidad de dieciséis millones seiscientos dieciséis mil seiscientos cuarenta y cinco bolívares (Bs. 16.617.645,00), monto que no alcanza la cantidad de tres mil (3.000) unidades tributarias, setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs. 74.100.000,00), para la fecha en la que fue dictada la sentencia definitiva de segunda instancia, que es el monto mínimo requerido para su admisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que el recurso de casación es inadmisible e improcedente el de hecho.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º SIN LUGAR el recurso de hecho; y, 2º INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad, interpuestos ambos recursos por la parte actora contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2004, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no condena en las costas del recurso a la parte recurrente de hecho.

Palabras clave

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