Sentencia N° 1558 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1558, Exp. 10-1374, 09/12/2010
Expediente10-1374
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora en un juicio de cobro de prestaciones sociales. La Sala analizó los alegatos del recurrente, quien alegó violaciones a normas de orden público laboral y a la responsabilidad solidaria entre las empresas demandadas. Sin embargo, se concluyó que no hubo violación de las normas denunciadas que transgredieran el Estado de Derecho.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, señala el recurrente que el ad quem violó normas de orden público laboral concretamente el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Juzgado Superior se pronunció, en primer lugar, sobre la responsabilidad solidaria entre ambas empresas codemandadas; y, posteriormente sobre la falta de cualidad del trabajador accionante, lo cual, en su criterio, constituye una subversión del orden lógico procesal. Asimismo alegó la violación del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo; y, los artículos 72 y 120 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo toda vez que, en su criterio, correspondía a la demandada desvirtuar la presunción de laboralidad o, en todo caso; demostrar que la actora no le prestó servicios a la sociedad mercantil Cubana de Aviación, S.A. y; en consecuencia, probar que no era responsable solidariamente de las obligaciones laborales demandadas. Por otra parte, denuncia la infracción de los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 10 y 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo porque la recurrida no valoró ni apreció las testimoniales de los ciudadanos Ángela Rosa Marcano y Marco Tulio Pino Durán las cuales, señala, demostraban que la obra o servicio contratada era inherente a la desarrollada por las actividades de la codemandada Cubana de Aviación, S.A. Adicionalmente, aduce que la responsabilidad solidaria de la empresa codemandada quedó demostrada con el documento constitutivo y estatutos sociales de la contratista Menzies Aviación Group, S.A., la cual no fue valorada por la recurrida para determinar la existencia de la solidaridad entre ambas empresas, alegada por la actora.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el 6 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

cobro de prestacionessolidaridadtrabajojurisprudenciaorden público

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