Sentencia N° 1556 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de julio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1556, Exp. 07-1280, 17/07/2007
Expediente07-1280
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-07-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la codemandada Compañía Anónima Eleoccidente Filial de Cadafe. La decisión se basa en el análisis de los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concluyendo que la sentencia recurrida no vulnera normas de orden público laboral ni la doctrina jurisprudencial de la Sala. Por lo tanto, se declara inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega el recurrente que el sentenciador de alzada incurrió en la violación de los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo, por falsa aplicación, así como en la contravención de la jurisprudencia dictada por esta Sala de Casación Social, según sentencia Nº 879 de fecha 25 de mayo del año 2006, al establecer la solidaridad entre las empresas codemandadas en el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos demandados por los trabajadores en su libelo, aún cuando consta en autos que la codemandada Inversiones Delgado Salas, S.A (contratista) no realizaba actividades inherentes o conexas con las realizadas por la codemandada Compañía Anónima Eleoccidente Filial de Cadafe (beneficiaria), elementos éstos necesarios para que opere tal presunción de solidaridad.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la codemandada Compañía Anónima Eleoccidente Filial de Cadafe contra la sentencia de fecha 09 de mayo del año 2007 emanada del Juzgado Superior accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad Guanare.

Palabras clave

control de la legalidadsentenciainadmisibilidadprestaciones socialesjurisprudenciasolidaridadLey Orgánica del Trabajorecurso

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