Sentencia N° 1555 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de octubre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1555, Exp. 07-725, 20/10/2009
Expediente07-725
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-10-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción celebrada entre Isabel Teresa Torrealba Ramos y la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), en el marco de un juicio por nulidad de acta y beneficio de jubilación especial. La decisión se fundamenta en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales para la homologación de la transacción, destacando que ambas partes actuaron con la debida asistencia legal y de manera voluntaria. Se establece que la transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el juicio, y se ordena al juzgado competente realizar los trámites procesales correspondientes para el archivo del expediente. La Sala enfatiza la importancia de la participación y responsabilidad social de las partes en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el acuerdo, en concordancia con los fines del bienestar social general. Finalmente, se acuerda expedir copias certificadas del escrito de transacción y del auto homologatorio, asegurando así la formalización del acuerdo alcanzado entre las partes.

Extracto de la motiva

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Dispositiva

1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana ISABEL TERESA TORREALBA RAMOS y la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

Palabras clave

nulidad de actabeneficio de jubilacióntransacciónconciliaciónhomologaciónderechos laboralesasistencia legal

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