Sentencia N° 1554 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1554, Exp. 05-2040, 17/10/2006
Expediente05-2040
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por los abogados Antonio Guzmán Barrios y Ángel Eduardo Infante Abreu, en contra de una decisión del Juzgado Superior Segundo Agrario. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar la apelación de la parte intimada, revocando el fallo del Juzgado Accidental Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, y ordenando la reposición de la causa para que se dictara un nuevo fallo sobre los honorarios profesionales intimados.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la denuncia planteada por los formalizantes fue realizada bajo el contexto de un recurso por defecto de actividad, cuando lo querido denunciar es la falta de aplicación de diversas normas. Al haberse formulado así la presente delación, evidencia la Sala la falta de técnica casacional en la que incurrieron los formalizantes, ello en razón de que como se indicó anteriormente, se plantea la falta de aplicación de una norma bajo un recurso por defecto de actividad, siendo esto un error in iudicando, que debe ser acusado conforme al numeral 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, se desecha la presente denuncia por falta de técnica. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, en fecha 5 de mayo del año 2005. Conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

honorarios profesionalesrecurso de casaciónCódigo de Procedimiento Civilinfracción de leydecisión judicialcongruenciafalta de aplicacióntécnica casacional

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