Sentencia N° 1550 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de octubre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1550, Exp. 08-899, 19/10/2009
Expediente08-899
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-10-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decidió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de pensión de jubilación. La Sala concluyó que la decisión recurrida no incurrió en las infracciones denunciadas y que el actor había incurrido en un error excusable al no poder optar entre los beneficios de jubilación y bonificación especial, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de casación.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Señala el formalizante, que la recurrida incurrió en error de interpretación del artículo 1.146 del Código Civil y la falta de aplicación del artículo 1.148 eiusdem, lo que condujo a la falsa aplicación del artículo 1.980 ibidem y por falta de aplicación del artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la errada interpretación del numeral 3 del artículo 4 y del artículo 5 del anexo “C” de la Convención Colectiva 1999-2001, en concordancia con los artículos 507 y 508 de la Ley Orgánica del Trabajo y de su artículo 60 eiusdem. Asimismo se denuncia la infracción del artículo 1.147 del Código Civil por falta de aplicación. En tal sentido considera, que al admitir la recurrida, que la relación de trabajo terminó por mutuo acuerdo al escoger una de las dos opciones previstas en la Convención Colectiva, tal situación no encaja en la calificación de error material establecida en el artículo 1.148 del Código Civil, por lo que a su decir, fue falsamente aplicado en el presente caso, así como el artículo 1.980 eiusdem, por considerar, que el lapso de prescripción es de un (1) año, previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, y no el previsto en el artículo 1980 del Código Civil, establecido por la recurrida.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el presente recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 02 de agosto del año 2007. No hay condenatoria en costas del recurso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Palabras clave
pensiónjubilaciónerror materialconvención colectivaprescripciónderecho a la defensasentencia de casación