Sentencia N° 155 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de febrero de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0155, Exp. 14-1424, 23/02/2018
Expediente14-1424
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-02-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió el recurso de casación interpuesto por Agroproductos Sesame, S.A. contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Portuguesa. La decisión de la Sala fue declarar sin lugar la demanda de cobro de intereses sobre prestaciones sociales presentada por Jafet Acosta Carrillo, argumentando que la cuestión ya había sido decidida en un juicio anterior, lo que configuraba la cosa juzgada. La Sala anuló el fallo recurrido y condenó en costas al demandante.
Extracto de la motiva
La motivación, ha reiterado esta Sala, debe estar conformada por las razones de hecho y de derecho que exponen los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están constituidas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos normativos y los principios doctrinarios. Por su parte, la inmotivación, es el vicio que provoca la omisión de uno de los presupuestos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando señala que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. A mayor abundamiento, la reiterada doctrina de la Sala de Casación Social, ha establecido en sentencia de fecha 15 de marzo de 2000, en el asunto Ennio José Zapata contra Banco de Venezuela, S.A.C.A., ha aseverado en cuanto al vicio denunciado, lo siguiente: En criterio de esta Sala y siguiendo la doctrina de los tratadistas y de casación, el vicio de inmotivación sólo se materializa cuando la sentencia carece en absoluto de fundamentos, pues no debe confundirse la escasez o exigüidad de la motivación con la falta de motivos. La motivación exigua o errónea no constituye inmotivación. En este sentido, la sentencia está inmotivada cuando el sentenciador incurre en alguna de las siguientes hipótesis: a) Si no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho o de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo, lo cual es de improbable ocurrencia; b) cuando las razones expresadas por el sentenciador no tienen relación alguna con la pretensión deducida o con las excepciones o defensas opuestas, en virtud de lo cual, los motivos razonados, a causa de su manifiesta incongruencia con los términos en que quedó establecida la litis, deben ser tenidos como jurídicamente inexistentes; c) los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables, situación comparable a la falta absoluta de fundamentos; d) los motivos son tan vagos, generales, inocuos, ilógicos o absurdos que impiden conocer el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión, y e) cuando el juez incurre en el denominado vicio de silencio de prueba. Igualmente ha establecido esta Sala, conforme a su criterio diuturno, que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configura el vicio de falta de motivación. De modo que, para que sea declarado con lugar el vicio de inmotivación, es necesario que lo expresado por el juez como fundamento, no permita el control de la legalidad.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación incoado por la sociedad mercantil AGROPRODUCTOS SESAME, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en fecha 28 de mayo de 2014. SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido. TERCERO: SIN LUGAR la demanda por cobro de intereses sobre prestaciones sociales incoada por el ciudadano Jafet Acosta Carrillo con las sociedades mercantiles Central Azucarero Las Majaguas C.A, Industria Azucarera Santa Elena C.A, Industria Azucarera Santa Clara C.A, Distribuidora Fadi C.A, Agroproductos Sesame S.A, Agrícola Caña Dulce C.A, Azucarera Las Majaguas C.A, Servicios Agricolas El Tocuyano C.A, Agroproductos Agroinsa, Agropropacific S.A, y San Lázaro S.A.