Sentencia N° 155 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de marzo de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0155, Exp. 13-834, 24/03/2015
Expediente13-834
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-03-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Aragua. La decisión confirma el fallo que había declarado con lugar la apelación de la parte actora y parcialmente la demanda, revocando la decisión anterior que había declarado sin lugar la demanda. La Sala argumentó que la relación entre las partes era de naturaleza laboral, aplicando el test de laboralidad y la presunción de existencia de relación laboral establecida en la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación de nuestro Máximo Tribunal, ha sostenido que la falta de aplicación de una norma jurídica, es el vicio que se percibe en un fallo, cuando el sentenciador no emplea o niega aplicación a una norma jurídica vigente, que es la aplicable al caso en cuestión, y que de haberla empleado, el dispositivo del fallo sería otro. Ahora bien, del análisis de la denuncia anterior se desprende que la discrepancia señalada por el recurrente radica en el hecho de determinar la vigencia de la norma aplicable al caso de autos, lo cual –a su decir– es vital para establecer si la relación contractual sostenida por las partes es de naturaleza laboral o mercantil. La norma que afirma el recurrente debió ser utilizada por el juzgador ad quem es la contenida en el artículo 36 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual fue aprobada por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 8.938 de fecha 30 de abril de 2012, y entró en vigencia mediante la publicación en Gaceta Oficial N° 6.076 Extraordinario del 07 de mayo de 2012, motivo por el cual la misma no se encontraba vigente durante el período que duró la relación contractual, declarada por la recurrida como de naturaleza laboral, la cual finalizó el día 1° de septiembre de 2011, y por lo tanto no era aplicable al caso de marras, siendo que la norma aplicable era la utilizada en el fallo dictado en la alzada, es decir, el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), siendo este el vigente para la fecha, razón por la cual no evidencia el vicio delatado por el recurrente respecto a la falta de aplicación de la norma in comento. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada el 15 de mayo de 2013, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas al recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
relación laboraltest de laboralidadprestaciones socialessubordinaciónpruebabeneficios laborales