Sentencia N° 155 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de febrero de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0155, Exp. 08-038, 25/02/2009
Expediente08-038
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-02-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Primero Superior que había confirmado el fallo de primera instancia. La parte recurrente alegó vicios en la motivación de la sentencia recurrida, argumentando que el juzgador no analizó adecuadamente los conceptos demandados en relación a la transacción celebrada entre las partes. La Sala, tras analizar los argumentos, concluye que las denuncias carecen de fundamento y que el juzgador actuó conforme a derecho al declarar improcedentes las diferencias reclamadas.
Extracto de la motiva
Si bien es cierto que en cumplimiento de normas constitucionales se ha procurado no sacrificar la justicia por omisión de formalidades no esenciales, no obstante, ha sido doctrina pacífica y reiterada de esta Sala de Casación Social que el recurrente al interponer el recurso de casación, tiene la carga de cumplir con una adecuada técnica que permita conocer de manera clara y precisa los vicios de forma o fondo que le atribuye a la sentencia recurrida. En sintonía con ello, debe ratificarse el deber del recurrente de cumplir con la correcta técnica casacional al plantear sus denuncias, así, cualquier delación que pudiera configurarse como genérica, vaga, imprecisa o confusa, daría lugar a que fuera desechada por su indeterminación, al extremo que incluso pudiera acarrear conforme al artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el perecimiento del propio recurso. Cabe destacar que, tanto la doctrina como la jurisprudencia de este alto Tribunal, son contestes en señalar que cada denuncia de casación constituye una petición de nulidad autónoma, que debe fundamentarse por separado, y sin que pueda fundarse con la misma argumentación la infracción de disposiciones de diferente contenido normativo. Por ello, las delaciones planteadas adolecen de defectos en cuanto a la técnica de formalización. Sin embargo, visto que las infracciones denunciadas pueden decidirse separadamente, la Sala entrará a su conocimiento y resolución.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 7 de agosto de 2007, emanada del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se exonera de las costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.