Sentencia N° 155 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0155, Exp. 07-1261, 19/02/2008
Expediente07-1261
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-02-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 116, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Belkys Blanco Pérez contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Bolívar. La Sala determina que la demandada, C.V.G. CARBONES DEL ORINOCO, C.A., incurrió en falta de aplicación de normas relacionadas con la corrección monetaria en el pago de indemnizaciones por enfermedad profesional, lo que causó un daño patrimonial a la actora. Se ordena el pago de indemnizaciones por despido injustificado, retardo en el pago de prestaciones sociales y daño moral, totalizando Bs. 16.475.573,32.
Extracto de la motiva
La Sala observa: El artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que en los juicios en que sea parte la República, la corrección monetaria debe ser fijada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país. En el caso concreto la recurrida ordenó la corrección monetaria del monto condenado a pagar con base en los Índices de Precios al Consumidor (IPC) determinados por el Banco Central de Venezuela, siendo lo correcto ordenar la corrección monetaria sobre la base de la tasa pasiva promedio de los seis (6) primeros bancos comerciales del país como lo ordena el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual es aplicable en este caso de conformidad con el artículo 24 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Estatuto Orgánico del Desarrollo de Guayana, razón por la cual, incurrió en falta de aplicación de las normas mencionadas. Por las razones anteriores se declara procedente esta denuncia.
Dispositiva
Se condena al pago de: Diferencia salarial Bs. 36.250,00; Indemnización por despido injustificado Bs. 1.021.513,32; Indemnización por retardo en el pago de prestaciones sociales Bs. 662.850,00; Daño Moral Bs. 14.754.960,00; Total Bs. 16.475.573,32. Más los intereses de mora y la indexación que resulten de la experticia complementaria del fallo.