Sentencia N° 1549 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1549, Exp. 10-1316, 09/12/2010
Expediente10-1316
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La Sala consideró que no se evidenció violación de normas de orden público en la interpretación realizada por el juez de alzada, quien había confirmado parcialmente la demanda de prestaciones sociales presentada por Ronald José Quintero contra Rowart de Venezuela, S.A.
La Sala argumentó que la decisión del juez de alzada se basó en una adecuada interpretación de las pruebas documentales presentadas, y que no se demostró la conexión entre la actividad de la empresa demandada y los beneficios del Contrato Colectivo Petrolero. Por lo tanto, se concluyó que la decisión de la alzada no transgredía el Estado de Derecho.
Finalmente, el Tribunal declaró inadmisible el recurso, sin condenatoria en costas, y ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia publicada el 22 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de apelacióncontrol de la legalidadorden públicoadmisibilidad