Sentencia N° 1549 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1549, Exp. 08-1397, 16/10/2008
Expediente08-1397
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-10-16
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de octubre de 2008, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la demandante, Carmen López de Calzadilla, contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto del Trabajo que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda por prescripción de la acción. La Sala argumentó que la fundamentación del recurso no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que imposibilitó el examen de las denuncias planteadas.
Se destacó que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo exige una exposición clara de los argumentos que justifiquen la nulidad del fallo impugnado, y la falta de técnica en la formalización del recurso llevó a la declaración de su perecimiento. La Sala también hizo referencia a la importancia del debido proceso y la defensa en el contexto de la casación, subrayando que el incumplimiento de los requisitos formales afecta la posibilidad de revisión del caso.
Finalmente, se exonera de costas a la parte recurrente, y se ordena la remisión del expediente al juzgado de origen, cumpliendo con las disposiciones legales pertinentes.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue fundamentado el recurso de casación ejercido, es necesario destacar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 171, exige la exposición de los argumentos que, a juicio del recurrente, justifiquen la nulidad del fallo impugnado, de donde se desprende la carga que tiene esa parte de fundamentar el recurso interpuesto (al respecto véase, entre otras, sentencia N° 1446 del 25 de septiembre de 2006, caso: Carlos Serrano contra Supervisores Asociados, C.A.), lo cual se explica por la naturaleza jurídica de la casación, como un recurso extraordinario. En caso de incumplirse ese requisito, el escrito será ineficaz y, conteste con la citada disposición, el recurso de casación se declarará perecido.
En el caso sub iudice, la forma en que fue expuesta la fundamentación del recurso impide a esta Sala determinar cuáles son las denuncias que se le imputan a la sentencia recurrida, imposibilitándose por tanto el examen de las mismas.
En consecuencia, vista la absoluta falta de técnica en que incurrió la recurrente al plantear su formalización, resulta forzoso declarar perecido el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, con fundamento en lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de junio de 2008. Se exonera de las costas a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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