Sentencia N° 1548 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1548, Exp. 12-1299, 19/12/2012
Expediente12-1299
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-12-19
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Pedro Julián Cabriles contra una sentencia del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y concluyó que la sentencia recurrida no vulnera normas de orden público laboral, por lo que el recurso no se ajusta a los fines de este medio excepcional de impugnación.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Denuncia la parte recurrente, que el contrato transaccional suscrito por los sujetos procesales de la litis, vulnera flagrantemente los artículos 2, 3, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los artículos 2, 5, 10, 11 y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto en el mismo no se visualiza todo el contexto sistemático y reiterativo desarrollado por las doctrinas emanadas de las Salas de Casación Social y Constitucional, por cuanto no se constata las recíprocas concesiones y existe una incongruencia de los conceptos descritos, por lo que no puede producir cosa juzgada, solicitando de esa forma, sea declarada su nulidad.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 23 de julio del año 2012, emanada del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
control de la legalidadsentenciarecursoorden públicotrabajoinadmisible