Sentencia N° 1545 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de octubre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1545, Exp. 07-665, 15/10/2009
Expediente07-665
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-10-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La controversia se centró en el pago de diferencias por días sábados, domingos y feriados laborados por la demandante, quien alegó que la empresa no cumplió con su obligación de pago. La Sala determinó que el juez de alzada no incurrió en vicios de incongruencia ni de inmotivación, y que la carga de la prueba recaía sobre la demandada, quien no logró demostrar el correcto pago de los conceptos reclamados.
Extracto de la motiva
La parte demandante reclamó el pago de diferencias por días sábados, domingos y feriados laborados, argumentando que la empresa no cumplió con su obligación de pago. La Sala observó que el juez de alzada había determinado que la demandante había laborado esos días y que la empresa no logró demostrar que había realizado los pagos correspondientes. Se concluyó que el juez no incurrió en vicios de incongruencia ni de inmotivación, y que la carga de la prueba recaía sobre la demandada. La Sala desestimó las denuncias planteadas por la empresa y confirmó la decisión del juez de alzada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de noviembre de 2006. No hay condenatoria en costas.
Palabras clave
cobro de diferenciassábadosdomingosferiadospensión de jubilacióncarga de la pruebaincongruenciainmotivación