Sentencia N° 1544 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de octubre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1544, Exp. 09-855, 15/10/2009
Expediente09-855
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-10-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La decisión de la Sala se basa en el análisis de los requisitos técnicos y sustanciales del recurso, concluyendo que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala. La parte recurrente alegó irregularidades en el proceso, incluyendo la falta de notificación personal y errores en los cálculos de las prestaciones sociales. Sin embargo, la Sala determinó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y que el recurso no cumplía con los fines establecidos, por lo que se declaró inadmisible. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el presente caso, la impugnante afirma que el 4 de mayo de 2009 se efectuó un acta de instalación, tomada por el tribunal de la causa como la audiencia preliminar. Además de lo anterior, agrega que no consta en autos la notificación personal de la parte accionada, “la cual anexo al presente escrito, [en] copia simple”. Por otra parte, señala que los cálculos de las prestaciones sociales no se realizaron conteste con la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el salario integral diario de la demandante ascendía a la cantidad de Bs. F. 130,67, y no Bs. F. 133,66, como indicó el juez ad quem. Asimismo, afirma que el salario integral sólo debe emplearse como base de cálculo de las prestaciones sociales, precisando el número de días de salario que correspondían a la actora por dicho concepto, y por otros derivados de la relación laboral que mantuvo con la empresa durante ocho (8) meses. Finalmente, sostiene que el sentenciador de la recurrida ordenó el pago de los salarios de “los meses de Noviembre, Diciembre y Enero”, pero sólo se le adeuda a la actora el mes de enero.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 2 de junio de 2009, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de acreencias laboralescontrol de la legalidadprestaciones socialesnotificación personalinadmisiibilidadLey Orgánica Procesal del Trabajodecisión judicial

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