Sentencia N° 1543 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1543, Exp. 10-1205, 09/12/2010
Expediente10-1205
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano José Luis Centeno Flores contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Carabobo. La Sala argumentó que el recurso no contribuye a la preservación del orden público laboral ni a la uniformidad de la jurisprudencia, ya que no se evidencian violaciones categóricas del orden legal establecido.

Extracto de la motiva

En el caso concreto, señala la recurrente que la recurrida infringió el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por contener dos dispositivos que se contradicen y hacen indeterminado el objeto sobre el cual recae la decisión; señala que la recurrida ordena el pago de cinco (5) conceptos, pero en el primer dispositivo ordena experticia para calcular cuatro (4) y declara confirmada la decisión del a quo, y en el segundo dispositivo, sin establecer decisión de condena, ordena el cálculo de intereses moratorios y corrección monetaria, y declara modificada la decisión del a quo. Señala que la recurrida no estableció en forma clara y precisa en su dispositivo lo resuelto sobre la reposición solicitada en la audiencia de apelación. Señala la infracción de los artículos 5º, 11, 152 y 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no intervenir en forma activa a favor del trabajador, dejar de usar un medio de prueba para averiguar la verdad y por carecer de precisión con lo ocurrido en la audiencia de juicio, pues -según su decir- terminado el debate se le solicitó al Juez que examinara a los testigos que se encontraban en la sala de espera, quien consultó a la otra parte si lo permitía, y como esta respondió negativamente, negó lo solicitado. Alega que la recurrida aplica su propio criterio y no el derecho para decidir, infringiendo los artículos 3º, 10, 60 y 220 de la Ley Orgánica del Trabajo, al declarar que conceder los días de disfrute de vacaciones solicitados en el libelo sería considerar un pago doble, por el hecho de que la Convención Colectiva consagra un pago de 60 salarios por vacaciones con 15 de disfrute y un bono al regreso, en el caso de un patrono que concede vacaciones colectivas, para concluir que el patrono nada queda a deber por días de disfrute. Aduce que la recurrida infringió los artículos 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 288 y 297 del Código de Procedimiento Civil, al incurrir en reformatio in peius; señala que la apelación de la actora se circunscribió a solicitar una reposición al estado de evacuar una prueba de testigos, al salario integral, al sobretiempo y otros; que, sin embargo, la recurrida modificó lo correspondiente a la prestación de antigüedad y a la indemnización sustitutiva del preaviso, desmejorando su condición, sin que la apelación de la demandada haya influido al respecto. Señala que la recurrida no es clara y precisa conforme a los alegatos de las partes, puesto que para resolver el reclamo de horas extras no analizó la contestación de la demanda, sino que se fundamentó en la declaración de un testigo, los recibos y la Convención Colectiva, para concluir que entre las partes existía un acuerdo para modificar la jornada de trabajo sin exceder las 44 horas semanales, supliendo de esa manera argumentos de la demandada, quien no alegó la existencia de ese acuerdo.

Dispositiva

Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

Palabras clave

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