Sentencia N° 1541 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de octubre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1541, Exp. 07-2235, 15/10/2008
Expediente07-2235
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-10-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Abraham Lugo contra el Banco Central de Venezuela, declara con lugar el recurso y confirma el fallo recurrido, excepto en lo relacionado con la corrección monetaria. Se ordena la indexación de las cantidades a pagar desde la admisión de la demanda hasta que la sentencia sea firme, excluyendo el tiempo en que el proceso estuvo suspendido por acuerdo entre las partes o por motivos ajenos a ellas. La decisión se basa en la falta de aplicación de normas que regulan la carga probatoria y la naturaleza de la deuda reclamada.
Extracto de la motiva
La Sala establece que el vicio de contradicción en los motivos existe cuando las razones del fallo se destruyen entre sí, generando una falta absoluta de fundamentos. En este caso, se concluye que el Tribunal de Alzada no incurrió en contradicción, ya que los motivos expuestos no se destruyen entre sí. Además, se analiza la falta de aplicación de normas que regulan la carga probatoria y se determina que el Tribunal de Alzada debió considerar que la carga de la prueba recaía en el demandado, dado que este reconoció que el actor trabajó horas extraordinarias, aunque en menor cantidad a las alegadas. Por lo tanto, se declara la improcedencia de las denuncias de inmotivación y se ordena la indexación de las cantidades adeudadas.
Dispositiva
1.-) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 1° de junio de 2007, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo; 2.-) CONFIRMA el fallo recurrido con excepción del punto relacionado con la corrección monetaria, y en consecuencia, se ORDENA la indexación de las cantidades ordenadas a pagar desde el momento de la admisión de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias. 3.-) Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.
Palabras clave
cobro de horas extraordinariasindexacióncarga probatoriainmotivacióncontradiccióndeuda de valorsentenciarecursos de apelación