Sentencia N° 154 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de octubre de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 154, Exp. 13-882, 11/10/2021
Expediente13-882
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2021-10-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Renzo Molina Morán contra la decisión del Juzgado Noveno Superior del Trabajo, que había confirmado la sentencia de primera instancia que declaró sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que no existía una relación laboral subordinada entre el demandante y las empresas demandadas, concluyendo que el actor prestó servicios de forma autónoma e independiente, desvirtuando así la presunción de laboralidad establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
Debe hacer constar esta Superioridad que los recaudos consignados ante esta alzada por la parte actora y que fueron agregados de los folios 91 al 97, ambos inclusive, de la segunda pieza del expediente, así como en los cuadernos de recaudos No.1, No. 2 y No. 3, no pueden ser apreciados ni valorados, en virtud de su extemporaneidad aunado a que la parte actora señaló haberlas consignado por sugerencia de la Juez que actuó en funciones de mediación a los fines de procurar la conciliación y que pretendían ser entregados a la contraparte, motivos por los cuales al no ser ello motivo de conocimiento de esta alzada, nada se analizará respecto de ellos. Así se decide. Debe entonces establecer esta Superioridad que una vez analizado con detenimiento el contenido del escrito libelar, de la contestación, la exposición de la parte actora ante la Juez de Juicio y ante esta alzada, las pruebas aportadas al proceso así como el contenido de la sentencia publicada, se verificó que si bien es cierto en el presente caso fue reconocida por la demandada la prestación personal del servicio y por ende se activó la presunción de laboralidad prevista en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo invirtiéndose la carga de la prueba en cabeza de la parte demandada quien debía demostrar que era un trabajo independiente de carácter profesional, distinto al laboral, es de advertir que luego, de la propia declaración del accionante, ciudadano RENZO MOLINA MORÁN ante la Juez a quo así como ante esta Superioridad, contraviniendo su alegación en el libelo de demanda, aseveró que los 2 primeros años de prestación de servicio sí fueron independientes y de carácter profesional en donde no se le exigía exclusividad pero que luego cambiaron las condiciones, asumiendo el actor con esta confesión la carga probatoria de la demostración del momento en el que cambiaron a su decir las condiciones iniciales pactadas entre las partes, situación que no ocurrió y mucho más determinante resulta para quien suscribe el presente fallo que en relación a la remuneración percibida, como antes se estableció, quedó evidenciado que se recibían pagos por concepto de honorarios profesionales no siendo lógico que un trabajador bajo subordinación acepte esperar o acumular, 3, 4 y hasta 5 meses para cobrar salarios, por lo que entiende quien sentencia que el actor tenía otros medios para subsistir él y su familia, distintos a la dependencia económica con la parte accionada, existiendo una serie de incongruencias pues en su declaración el manifestó que su último salario fue de Bs. 5000 y en su escrito libelar invoca que era de Bs. 7.500, no correspondiéndose la narración de los hechos en el libelo con las afirmaciones hechas por el propio demandante, por lo que se puede concluir que la prestación del servicio era de carácter independiente no tutelada por la Ley Orgánica del Trabajo porque lo que se evidenció que entre las partes medió una prestación de servicios profesionales de carácter independiente conforme lo establece el artículo 40 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se puede concluir que la a quo hizo una correcta aplicación del test de laboralidad para determinar que la prestación del servicio invocada por el actor fue de carácter civil y no laboral, que no estaba subordinada, según lo establecido por la jurisprudencia y en base a los hechos y circunstancias probados en los autos, pues aún cuando no constaba el contrato civil escrito como lo alegó el actor, de la realidad de los hechos, considerando la declaración del testigo Jesús Zamora Díaz, de la propia declaración de parte del accionante, así como de las documentales insertas de los folios 149 al 153, ambos inclusive, como antes se indico puede establecerse que era una prestación de servicio de carácter profesional y de manera independiente como apoderado o mandatario de la demandada en materia jurídica y legal, por su condición de abogado. Así se establece.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante ciudadano RENZO MOLINA MORÁN contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 06 de mayo de 2013. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.