Sentencia N° 154 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0154, Exp. 18-302, 05/06/2019
Expediente18-302
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-06-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la sociedad de comercio Banco Provincial, S.A., Banco Universal, contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Circuito Judicial del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad de un acto administrativo. La apelación se fundamentó en alegaciones de vicios de falso supuesto y violación del derecho a la defensa y debido proceso en el procedimiento administrativo que derivó en la certificación de enfermedad ocupacional del trabajador Roberto Constantino Key Mullins. La Sala, tras analizar los argumentos y las pruebas presentadas, concluyó que no se evidenciaron los vicios denunciados en la sentencia recurrida, confirmando así el fallo apelado y manteniendo firme el acto administrativo impugnado. Se destacó que el procedimiento seguido por la administración cumplió con las formalidades legales y garantizó el derecho a la defensa del demandante.

Extracto de la motiva

De acuerdo con la jurisprudencia de la Sala Político-Administrativa de este alto Tribunal el vicio de falso supuesto hecho se manifiesta cuando la Administración al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión. Se trata de un vicio que en virtud de la distorsión de la realidad, afecta la causa del acto administrativo, acarreando su nulidad absoluta (ver sentencias de esa Sala Nos. 00230 del 18 de febrero de 2009, 00015 de fecha 18 de enero de 2012 y 01398 del 22 de octubre de 2014, casos: Cirmar, C.A., Agropecuaria Kambu, C.A. y CNB 102.3 Caraqueña Radioemisora, C.A., correlativamente). Así, observa la Sala de los anexos consignados por la parte accionante junto con el escrito de la demanda de nulidad, que la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con motivo de la solicitud de investigación de origen de enfermedad, interpuesta por el ciudadano Roberto Constantino Key Mullins, contra la entidad de trabajo Banco Provincial, S.A., Banco Universal, que el referido ente administrativo realizó la correspondiente investigación, concluyendo con la Certificación cuya nulidad se demanda, en la que se determinó que el referido trabajador fue diagnosticado con: “(…) 1-ACOSO LABORAL, y genera respuesta de estrés que desencadena la manifestación de Depresión Mayor con síntomas de Ansiedad generalizada (Código CIE10: F 32.2) (…) con limitación para actividades en el trabajo donde exista ambiente hostil y en condiciones inadecuadas, donde se encuentre expuesta a factores psicosociales y emocionales (…)” (sic). (Destacados del original), considerada como una enfermedad de origen ocupacional agravada con ocasión del trabajo, que le produce una discapacidad parcial permanente para el trabajo habitual, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2018, dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo apelado y TERCERO: queda FIRME el acto administrativo recurrido contenido en la Certificación N° 0036-13 de fecha 16 de abril de 2013.

Palabras clave

nulidadacto administrativoapeloacoso laboralcertificación

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