Sentencia N° 154 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de febrero de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0154, Exp. 07-2137, 25/02/2009
Expediente07-2137
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-02-25
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Hanna Beyjoun Machta contra la sentencia del Juzgado Sexto Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar la demanda por daños materiales y morales. La Sala encontró que la sentencia recurrida incurrió en un vicio de incongruencia negativa al no pronunciarse sobre un punto esencial de la controversia, que era la existencia de un vínculo laboral entre las partes. Se determinó que la demandante había aceptado una oferta de trabajo que fue modificada unilateralmente por la empresa demandada, lo que llevó a la Sala a concluir que existió un daño moral que debía ser indemnizado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el vicio de incongruencia negativa se patentiza cuando el juez omite el debido pronunciamiento sobre alguno de los términos del problema judicial, es decir, cuando omite lo relacionado con la pretensión deducida en el escrito libelar o con las excepciones o defensas opuestas en la contestación de la demanda, todo ello con la finalidad de cumplir con el principio de exhaustividad que debe contener toda sentencia. En el caso de autos, se evidencia que el problema judicial quedó circunscrito por las partes, resumidamente, acorde a lo siguiente: En el escrito libelar, alegaron que en fecha 4 de diciembre de 2000, se materializó entre las partes una vinculación laboral, que nació a través de una oferta de trabajo efectuada por la demandada y cuyos términos fueron discutidos por ambas, en la cual la accionante optaría por el cargo de Gerente de Business Center, a partir del día 8 de enero de 2001, y que con precedencia a la fecha de inicio, fueron cambiadas las condiciones de trabajo que habían sido previamente pactadas, quedando la accionante afectada en diversos aspectos; en primer lugar, porque tuvo que renunciar al cargo que venía desempeñando frente a su anterior patrono; en segundo lugar, porque fue objeto de un cambio de condiciones en forma unilateral por el patrono, cuando apenas comenzaba la prestación del servicio; y en tercer lugar; porque a raíz del inusual despido indirecto, quedó desempleada, ocasionándosele, a su decir, un cúmulo de efectos dañosos que, finalmente, dieron origen a las indemnizaciones que por daños morales y materiales se reclaman.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida en fecha 16 de octubre de 2007 por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2) se ANULA el fallo recurrido, y 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada, condenándose a la parte demandada a cancelar al actor la cantidad de diez mil bolívares fuertes (Bs. F 10.000,00) por concepto de daño moral.