Sentencia N° 154 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de marzo de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 154, Exp. 01-570, 07/03/2002
Expediente01-570
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decidió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo que declaró con lugar la acción de jubilación especial del demandante, William José Mejías Aquilino. La Sala determinó que la sentencia recurrida no incurrió en incongruencia y que el demandante había incurrido en error excusable al escoger entre la jubilación y la bonificación especial, lo que vicia su voluntad en la elección.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los formalizantes aducen que la recurrida incurrió en el vicio de incongruencia negativa, por cuanto no indicó si incurrió o no en error el demandante al momento de escoger entre la bonificación especial y la jubilación especial, ello a los fines de declarar la nulidad en la escogencia y al señalar que no tuvo clarividencia en el querer. Por otra parte, denuncian los formalizantes la infracción del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, precepto éste cuya violación solo puede ser delatada a través de un recurso por infracción de ley, con fundamento en el numeral 2º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, y por tal razón esta Sala no pasa a pronunciarse respecto de dicha norma. De igual forma, observa la Sala que los formalizantes aun cuando no denunciaron la infracción del numeral 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, precepto éste que es el que ordena al Juez decidir con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, la Sala pasa a su análisis en razón de que la fundamentación dada a la delación es clara y permite entender lo pretendido por los recurrentes.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el presente recurso de casación anunciado por la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.) contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de abril de 2.001. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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