Sentencia N° 1538 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1538, Exp. 06-894, 16/10/2006
Expediente06-894
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-16
DecisiónPERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora y SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada.

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora y la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. Se declaró perecido el recurso de casación de la parte actora por no haber formalizado el mismo dentro del lapso establecido, y se declaró sin lugar el recurso de la parte demandada, confirmando la decisión del tribunal inferior que había declarado con lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala fundamentó su decisión en la falta de pruebas suficientes que justificaran el despido de la trabajadora.

Extracto de la motiva

La Sala constata que en fecha 24 de mayo del año 2006, el apoderado judicial de la parte actora anunció oportunamente el recurso casación contra la sentencia de fecha 10 de mayo del año 2006, reproducida el día 17 del mismo mes y año, siendo el mismo admitido el día 25 de mayo del año 2006, dejándose constancia en dicho acto, que el último día para el anuncio correspondió al 24 de mayo del referido año, fecha en la cual comenzaría a transcurrir los veinte (20) días para la formalización del recurso. Pero es el caso, que el lapso para la formalización del recurso de casación venció el día 13 de junio del año 2006, sin que la parte actora haya presentado el escrito de formalización respectivo, razón por la que debe declararse perecido el recurso en cuestión, de conformidad con el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°) PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 10 de mayo del año 2006, reproducida el día 17 de mayo del mismo año. Se condena en costas a la parte demandante de acuerdo a lo establecido en la parte final del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y 2°) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la referida decisión. Se condena en costas a la parte accionada recurrente, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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