Sentencia N° 1537 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1537, Exp. 10-1053, 09/12/2010
Expediente10-1053
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por Eustaquio Figuera contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala analizó los alegatos del recurrente, quien alegó violaciones a normas de orden público en relación a la defensa de prescripción presentada por la empresa demandada. Sin embargo, la Sala concluyó que no hubo violación de las normas denunciadas y que la decisión de la Alzada fue soberana y fundamentada en las pruebas presentadas. La Sala destacó que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde se altere la legalidad del proceso, y en este caso, no se evidenció tal violación. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso, sin condenatoria en costas, y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de origen para su conocimiento. Finalmente, se publicó y registró la decisión, reafirmando la autoridad del Tribunal en la administración de justicia en nombre de la República.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho. En el presente caso denuncia el recurrente que la recurrida violó normas de orden público concretamente el artículo 29 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; y, el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, porque declaró con lugar la defensa de prescripción, alegada por la empresa demandada, sin tomar en consideración que la enfermedad padecida por el actor, la cual fue declarada por el organismo competente como de tipo ocupacional, continuaba vigente y su carácter estacionario no ha sido determinado a través de una evaluación definitiva motivo por el cual, señala que, la recurrida incurrió en falsa aplicación del artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no tomar en cuenta que el lapso de prescripción no había comenzado a correr, toda vez que la responsabilidad del empleador continuaba vigente, por cuanto no se había determinado el estado estacionario de la enfermedad a través de una evaluación definitiva.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el 20 de abril de 2010, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Estado Miranda. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad profesionalrecurso de apelaciónorden públicojurisprudenciaadmisibilidad

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