Sentencia N° 1537 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de julio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1537, Exp. 07-073, 16/07/2007
Expediente07-073
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-07-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 16 de julio de 2007, resolvió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Clínica Dental Implantes Las Mercedes, contra la sentencia del Juzgado Superior Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado parcialmente con lugar los recursos de apelación. La Sala determinó que la relación entre la demandante, Marisa de Ortega Sosa, y la demandada no era de carácter laboral, ya que la actora prestaba sus servicios de manera autónoma y no estaba sujeta a las condiciones típicas de una relación laboral.

Extracto de la motiva

Para decidir, se observa: En primer lugar debe resaltarse la falta de técnica en que incurre el formalizante en la formulación de la presente denuncia. En efecto, en primer término mezcla distintas delaciones; luego fundamenta la misma en el numeral 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual consagra los supuestos de infracción de ley, y sin embargo, si bien delata la violación del artículo 177 eiusdem, no indica por cual de las causas establecidas en aquélla norma se infringió, es decir, falsa aplicación, falta de aplicación o errónea interpretación, y posteriormente denuncia silencio de pruebas que es un supuesto de inmotivación y vicios en el procedimiento, defectos éstos que se encuentran contenidos en los otros dos ordinales de dicho precepto legal. Ahora bien, no obstante las deficiencias técnicas señaladas, se hacen los siguientes pronunciamientos: Con relación a la infracción del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de lo expuesto por el formalizante se entiende que lo que pretendió delatar fue la falta de aplicación de dicha norma, que establece la obligación de los Jueces de instancia de acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, puesto que a su decir, el sentenciador de la recurrida debió aplicar el “test de laboralidad”, en los términos que ha sido dispuesto por esta Sala.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 15 de noviembre del año 2006, emanada del Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido, y 3) SIN LUGAR la demanda incoada por Marisa De Ortega Sosa contra Clínica Dental Implantes Las Mercedes. Se condena en las costas del proceso a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesrelación laboraltest de laboralidadinfracción de leyderecho a la defensadebido procesojurisprudenciaautonomía profesional

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