Sentencia N° 1534 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1534, Exp. 11-1245, 13/12/2011
Expediente11-1245
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2011-12-13
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Carabobo. La Sala determinó que la decisión recurrida no violó las normas de orden público alegadas por los recurrentes, quienes argumentaban que no se les aplicó un bono acordado por la empresa demandada debido a su condición de extrabajadores.

Extracto de la motiva

En el caso concreto, señala el recurrente que la sentencia recurrida violó las normas de orden público contenidas en los artículos 2°, 5°, 6° y 9° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; los artículos 511 y 512 de la Ley Orgánica del Trabajo; el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la doctrina establecida por esta Sala en sentencia N° 263 del 25 de marzo de 2004, al considerar no aplicable a los extrabajadores –accionantes- el pago del bono único por tiempo de transporte acordado por la demandada, el 1° de diciembre de 2009, mediante Acta Convenio celebrada entre la empresa Pfizer de Venezuela, S.A. y el Sindicato Único de Trabajadores de la empresa Pfizer de Vezuela S.A. (SINTRAPFIZER S.A.), la cual se homologó ante la Sala de Contratos, Conflictos y Conciliaciones de la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” de los Municipios Valencia, San Diego, Naguanagua del estado Carabobo, el 5 de febrero de 2010. Explica, que el Juez de alzada no acordó el pago del concepto reclamado porque, en su criterio, el acuerdo sólo amparaba a los trabajadores que se encontraran activos en la empresa para el momento de la suscripción del acuerdo, es decir, el 1° de diciembre de 2009, que no es el caso de los demandantes. Al respecto, de una revisión de los alegatos planteados en el presente recurso, de la sentencia recurrida y del resto de las actas procesales, observa la Sala que la Alzada no incurrió en violación de las normas denunciadas, que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, toda vez que, de acuerdo con el Acta Convenio, los beneficiarios del pago serían los trabajadores de la nómina diaria que se encontraran activos en la empresa para el día 27 de noviembre de 2009, que no es el caso de los accionantes, razón por la cual, la recurrida, declaró sin lugar la demanda.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia publicada el 9 de agosto de 2011, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado.

Palabras clave

cobro de beneficios laboralesrecurso de apelacióncontrol de la legalidadorden públicoinadmisibilidad

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