Sentencia N° 1531 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1531, Exp. 11-1205, 13/12/2011
Expediente11-1205
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2011-12-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por Clara Rosa Escobar de Gámez contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Táchira. La Sala determinó que el recurso no cumplía con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no se demostraron violaciones categóricas del orden legal que alteraran la legalidad de la decisión impugnada. Se argumentó que el recurso de control de legalidad no debe ser considerado como una nueva instancia y que solo se admite en casos donde existan graves indicios de violación de normas de orden público. En este caso, la Sala concluyó que no se presentaron los elementos esenciales para calificar la relación de prestación de servicio como laboral, por lo que se declaró inadmisible el recurso. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

El recurso de control de la legalidad, no debe ser entendido como una nueva instancia, por tanto el recurso en cuestión se admitirá solo cuando existan graves indicios de la violación de preceptos de orden público. El control de la legalidad no se cristaliza de forma similar a la establecida para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva. El hecho configurador de este recurso no es el mero perjuicio, sino que, además, la indebida aplicación de una norma de orden público, un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces en su actividad jurisdiccional, actúan como garantes primigenios del ordenamiento jurídico laboral, tanto sustantivo como adjetivo. De tal manera que, solo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede el control de la legalidad. En el caso concreto, la recurrente denuncia violación de normas de orden público, por incumplimiento del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, falta de aplicación de los artículos 5°, 118 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y falsa aplicación del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contrariando los principios consagrados en los artículos 21, 86 y 89. 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la actora contra la decisión de fecha 11 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. No hay condenatoria en costas en virtud de la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Palabras clave

control de la legalidadadmisibilidadviolación de normasorden públicorecursos laborales

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