Sentencia N° 153 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de marzo de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 153, Exp. 01-510, 07/03/2002
Expediente01-510
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad y casación interpuesto por la parte demandada, la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, en relación a la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de jubilación especial del ciudadano Humberto Antonio Chirino. La Sala determinó que el demandante había incurrido en un error excusable al momento de escoger entre la jubilación y una bonificación especial, lo que viciaba su consentimiento. En consecuencia, se declaró la nulidad de la elección y se ordenó el pago de la pensión de jubilación correspondiente.
Extracto de la motiva
La parte demandada propuso recurso de nulidad contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de febrero del año 2001. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Casación Social procede a dar lectura de la sentencia que dictara este Máximo Tribunal en fecha 29 de mayo del año 2000 y la sentencia del Juzgado de reenvío. Al respecto, la Sala se expresó así: 'CORRECCIÓN MONETARIA COMPENSACIÓN Y EQUIDAD...'. Habiéndose llegado a las conclusiones antes referidas, para estos casos en particular, se casará de oficio y con reenvío, por cuanto en instancia no fueron establecidos la totalidad de los hechos, debiendo el ad-quem, a quien corresponda decidir, dictar nueva sentencia que acoja la doctrina expuesta a esta primera parte del fallo.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente realizados este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano HUMBERTO ANTONIO CHIRINO contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.). SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la defensa de prescripción alegada por la demandada en relación al derecho a la jubilación del demandante. TERCERO: Se declara CON LUGAR la jubilación del demandante, por lo que la accionada deberá cancelar la pensión a razón de Bs. 35.323,03 mensual, más los beneficios adicionales establecidos en el Plan de Jubilación que regula a las partes; dicha pensión debe ser cancelada a partir de la fecha de ruptura del vínculo de trabajo, y se ordena indexar las pensiones insolutas, mes por mes, hasta la fecha de ejecución del presente fallo. CUARTO: Se ordena la devolución por parte del accionante de la cantidad de Bs. 2.116.153,20, monto que igualmente deberá ser indexado desde la fecha en que fue recibida, hasta la ejecución del presente fallo. QUINTO: Se ordena la compensación de ambos créditos en los términos y condiciones establecidos en la parte motiva de esta sentencia, conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 1.929 del Código Civil.