Sentencia N° 1529 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de julio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1529, Exp. 07-550, 12/07/2007
Expediente07-550
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-07-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Alnubis Damiana Díaz de Silva contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La parte recurrente alegó que la decisión impugnada era contraria a la doctrina de la Sala y a varios artículos de la Ley Orgánica del Trabajo y del Código Civil, argumentando que la demanda por diferencias en prestaciones sociales fue presentada dentro del lapso legal. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión del tribunal inferior se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso, dado que no cumplía con los fines del mismo. La decisión fue firmada por el magistrado ponente Luis E. Franceschi Gutiérrez y otros magistrados de la Sala. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen y se destacó que no había condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el caso bajo estudio, la parte recurrente sostiene que la decisión impugnada es contraria a la doctrina de esta Sala Casación Social establecida en sentencia N° 1.684 del 24 de octubre de 2006, y a los artículos 64 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.997 del Código Civil. En este sentido, alega que en fecha 1° de agosto de 2003, la accionada realizó un pago por concepto de prestaciones sociales, y la demanda por la diferencia faltante fue presentada el 30 de julio de 2004, antes del lapso de un año, solicitando se habilitara el tiempo útil y necesario para su admisión y jurando la urgencia del caso; no obstante, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución admitió la demanda el 2 de agosto de 2004, y luego declinó la competencia para conocer del asunto planteado. Asimismo, asegura que la notificación de la parte demandada se practicó dentro del lapso de dos meses contemplado en el literal a) del citado artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto “al no haber Juez competente, los lapsos procesales quedaron suspendidos desde el 05/08/04 oportunidad en que el Juez Laboral declinó la competencia hasta el 14/11/05, oportunidad en que el Juzgado laboral admite la demanda (…), fecha en la cual se reanudaron los lapsos procesales”; en consecuencia, la notificación se logró “al séptimo día de los dos meses de gracia”. En todo caso, según afirma, resultaba aplicable el lapso de prescripción decenal debido al pago efectuado el 1° de agosto de 2003. Agrega la impugnante que la decisión recurrida vulnera los artículos 10, 160, numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 506 del Código de Procedimiento Civil, por incurrir en motivación errónea.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2007, emanada del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionescontrol de legalidadinadmisibilidadprescripciónjurisprudenciaLey Orgánica del TrabajoCódigo Civil

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