Sentencia N° 1529 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de agosto de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1529, Exp. 06-789, 10/10/2006
Expediente06-789
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-08-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el Banco Mercantil, C.A. contra una sentencia que había declarado parcialmente con lugar los recursos de apelación en un procedimiento de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala confirmó el fallo recurrido, argumentando que el juez de la instancia no incurrió en infracción de ley al desestimar la prueba de inspección judicial presentada por la demandada, ya que esta no fue practicada en presencia de un experto.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el caso bajo análisis, la formalizante, sociedad mercantil Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, expone que el Juez de la recurrida interpretó erróneamente los artículos 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 473 del Código de Procedimiento Civil, al desechar la prueba de inspección judicial sobre asientos de su sistema informático, por no haberse practicado en presencia de un experto. Ahora bien, la inspección judicial a que se refiere la recurrente, se evacuó el 4 de junio de 2001, tal como se evidencia al folio 240 del expediente, y para esa fecha no había entrado en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo artículo 112 establece que para llevar a cabo la inspección judicial, el juez concurrirá con el secretario o quien haga sus veces y uno o más prácticos de su elección cuando sea necesario. Así las cosas, es oportuno hacer mención del principio de irretroactividad de la ley, consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, contra la sentencia publicada en fecha 4 de mayo de 2006, por el Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, confirma el fallo recurrido. Se condena en costas al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de diferenciasprestaciones socialesrecurso de casacióninspección judicialirretroactividad de la leysalarioderecho a la defensa

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